Bonificaciones del ICIO

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Las bonificaciones del ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) son reducciones o exenciones que las administraciones locales pueden aplicar a este impuesto con el objetivo de fomentar ciertas actividades o comportamientos beneficiosos para la comunidad. A continuación, se presentan algunas de las bonificaciones más comunes:

1. Bonificación por Fomento de Vivienda de Protección Oficial (VPO):

•Reducción aplicable a las construcciones, instalaciones u obras que tengan como finalidad la construcción de viviendas protegidas.

•La bonificación puede ser de hasta el 95% de la cuota del impuesto.

2. Bonificación por Obras de Interés Municipal:

•Reducción para obras que se consideren de especial interés o utilidad municipal.

•El porcentaje de la bonificación se establece por el ayuntamiento, pudiendo llegar hasta el 95%.

3. Bonificación por Obras de Accesibilidad:

•Aplicable a las obras necesarias para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en viviendas y edificios.

•La bonificación puede variar, dependiendo del municipio.

4. Bonificación por Fomento de Energías Renovables:

•Reducción para instalaciones que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

•La bonificación puede alcanzar hasta el 95%.

5. Bonificación por Obras de Rehabilitación y Mejora:

•Para obras que tengan como objetivo la rehabilitación de edificios o mejoras en las condiciones de habitabilidad.

•Puede variar según el tipo de rehabilitación y los criterios del municipio.

Procedimiento para Solicitar Bonificaciones del ICIO

1. Presentación de Solicitud:

•La solicitud debe presentarse en el ayuntamiento correspondiente, generalmente junto con la licencia de obras.

•Se deben adjuntar los documentos que acrediten el derecho a la bonificación.

2. Evaluación de la Solicitud:

•El ayuntamiento evaluará si la obra cumple con los requisitos establecidos para la bonificación solicitada.

•En algunos casos, puede ser necesario obtener informes técnicos que justifiquen la concesión de la bonificación.

3. Resolución:

•El ayuntamiento emite una resolución aprobando o denegando la bonificación.

•En caso de ser aprobada, se aplicará la bonificación correspondiente sobre la cuota del impuesto.

4. Pago del Impuesto:

•Una vez aplicada la bonificación, se realiza el pago del ICIO con la reducción correspondiente.

Es importante consultar las ordenanzas fiscales específicas del municipio donde se vaya a realizar la obra, ya que las bonificaciones y los procedimientos pueden variar significativamente de un lugar a otro.

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